martes, 13 de diciembre de 2016

Aniversario del inicio del concilio de Trento


El 13 de diciembre de 1545 comenzaba el concilio de Trento. Como indica Congar, cuando a Lutero solo le quedaban apenas dos años de vida. Es lenta la Iglesia, puede que por la edad, tal vez para ser concienzuda en sus decisiones, o será porque es grande, internacional e inevitablemente sujeta a mil y un condicionamientos históricos. Pero el caso es que por fin se puso en marcha. Se clausuró el 4 de diciembre de 1563. Entre ambas fechas, 25 sesiones, tres papas (Pablo III, Julio III y Pío IV), dos reyes de España y un emperador (Carlos I y Felipe II) y un sinfin de esfuerzos de toda las Cristtiandad por que fuera la vencida, la definitiva acometida a la tan ansiada reforma de la Iglesia, in caput et in membris. Fue el concilio un jalón decisivo para la historia de la Iglesia y no se le puede minimizar a un mero contragolpe frente a la reforma de Lutero (1517). Desde luego que el motivo próximo fue la necesidad de responder a la grave interpelación sobre la estructura y la doctrina misma de la Iglesia hecha por el agustino y reformador alemán. Pero, como la cosa venía de muy atrás, el expediente de tareas pendientes era más que abultado y junto a cuestiones disciplinares, como la formación del clero (institución de los seminarios, fijación del breviario como oración obligatoria de los ordenados), del pueblo cristiano (exigencia de un catecismo), ordenamiento de la liturgia que se concretaría en el misal de Pío V y la reforma de los obispos (precepto de residencialidad obligatoria en sus diócesis) el XIXXº concilio ecuménico para los católicos, fue también trascendental en lo doctrinal. Nosotros nos hacemos eco ahora de un solo aspecto relacionado con una de nuestras asignaturas: la doctrina sacramental.
Lutero y los reformados habían reducido los sacramentos a dos, en virtud de que serían los únicos recogidos en el Nuevo Testamento: el Bautismo y la Eucaristía. Aparte de la compleja y debatida fundamentación bíblica de los sacramentos, a esta propuesta restrictiva de la economía sacramental le avalaba la ausencia de una definición clara por parte del Magisterio sobre la naturaleza y el número de los sacramentos. Entiéndase bien, que no hubiera solemens declaraciones (que alguna había) sobre cuáles eran los sacramentos, no quiere decir en ningún caso que no se celebraran desde los orígenes mismos de la Iglesia. Pero es un hecho que tanto la dilucidación teológica sobre los sacramentos, como su catalogación, experimentó en la historia de la Iglesia una notable fluctuación que es materia apretada del estudio de la teología de los sacramentos (sacramentis in genere). No obstante, había ya algunos precedentes magisteriales (concilio de Lyon: 1272; concilio de Florencia, en el Decreto de Armenios: 1438-1442) que establecían el septenario sacramental. Lo que hizo Trento en su VIIª sesión (3 de marzo de 1547) fue sancionarlo de modo definitorio:
Canon 1. Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva Ley no fueron instituidos todo por Jesucristo nuesto Señor, o que son más o menos de siete, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, o también que alguno de estos no es verdadera y propiamente sacramento: sea anatema (DH 1601)
Además de establecer en siete, "ni más, ni menos", la lista de los sacramentos, el concilio confirma su institución por Cristo como verdadera naturaleza y causa de su significado salvífico. Esta institución hoy es buscada no en un momento único de la vida de Jesús, ni en un lugar exclusivo de la SE, sino en toda la vida y mensaje de Cristo, en la que se realiza la salvación. La conexión de la doctrina sacramental con el principio soteriológico, viene dada en el proemio del decreto sobre los sacramentos: "Para completar la saludable doctrina sobre la justificación" y es en esta continuidad por la que se entiende que diga el concilio que por los sacramentos "toda verdadera justicia o empieza, o empezada se aumenta, o perdida se repara" (DH 1600). Esta gradación o diversificación del efecto sacramental en orden a la justicia o salvación, además de aplicarse a la distinción entre sacramentos de iniciación, servicio y curación (Catecismo de la Iglesia Católica) nos ayuda a comprender que todo lo tocante a la salvación acontece en la historia de la humanidad y de cada persona y, por tanto, tiene una secuencia biográfica. Por ello, la visión más pastoral, catequética, de acompañamiento y preparación de los sacramentos está de algún modo incluida en la sumaria presentación de los mismos de este proemio.

No hay comentarios: